DECRETO N° 1401

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA la fracción XIX del artículo 14 de la Ley Estatal de Educación; SE ADICIONAN las fracciones XX, XXI y XXII al artículo 14 de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 14.- …

 

I. a la XVIII.- …

 

XIX.- En coordinación con la Secretaría de Salud, promover los programas y acciones que fomenten en los directivos de las escuelas, maestros, padres de familia, encargados de las cooperativas escolares y prioritariamente en los educandos, el consumo de una alimentación sana, balanceada, higiénica y variada, que junto con la práctica de la actividad física y deportiva, contribuyan a prevenir la obesidad infantil y juvenil;

XX.- Prohibir la venta de productos y alimentos de bajo o nulo valor nutricional, en los establecimientos escolares o cooperativas que expenden alimentos dentro de las instituciones educativas en la entidad;

 

XXI.- En coordinación con la Secretaria de Salud y padres de familia vigilar que los alimentos que se vendan en la cooperativa escolar sean de calidad, higiénicos y nutritivos con la finalidad de reducir los problemas de obesidad e inadecuada nutrición en los escolares; y

 

XXII.- Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 1 de octubre de 2009.

 

  

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

RÚBRICA